Título TÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 24 abr 1998
1. Las acciones u omisiones que contravengan o vulneren las prescripciones contenidas en el Título I de la presente ley constituyen infracciones y serán objeto de sanción conforme a los requisitos y procedimiento regulados en el presente Título. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves: a) Son infracciones leves: – La falta de mantenimiento en los espacios de uso público, en la edificación, en el transporte y en los sistemas de información y comunicación de las condiciones de accesibilidad en los términos previstos en la ley. – El deterioro o inutilización de los elementos de accesibilidad derivados de la aplicación de la ley, por culpa o negligencia. – Las acciones u omisiones que contravengan lo previsto en la presente ley y las condiciones de accesibilidad que reglamentariamente se determinen, no calificadas como graves. b) Son infracciones graves: – El deterioro o inutilización dolosa de los elementos de accesibilidad derivados de la aplicación de la ley. – El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los elementos de urbanización y del mobiliario urbano en las obras de nueva construcción, ampliación, reforma y mejora de los espacios exteriores. – El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las obras de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación, mejora, adaptación y cambio de uso de las edificaciones destinadas a un uso que implique la concurrencia de público. – El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las obras de nueva construcción de edificios destinados a uso colectivo de vivienda al no estar unidos de forma accesible el exterior con el interior y éste con las viviendas, garajes, trasteros y dependencias anejas. – El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los medios de transporte públicos de nueva adquisición. – El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en la comunicación. – El incumplimiento de las reservas establecidas en el Título I, Capítulo II, de la presente ley. – La reincidencia en falta leve en plazo inferior a tres años. c) Son infracciones muy graves: – El incumplimiento fraudulento o con falsificación de documentos de las obligaciones impuestas por esta ley. – La reincidencia en la comisión de faltas graves.
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eli/es-pv/l/1997/12/04/20#art-18

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