Título TÍTULO IV
Art. 18
18 / 33En vigor desde 24 abr 1998
1. Las acciones u omisiones que contravengan o vulneren las prescripciones contenidas en el Título I de la presente ley constituyen infracciones y serán objeto de sanción conforme a los requisitos y procedimiento regulados en el presente Título.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
a) Son infracciones leves:
– La falta de mantenimiento en los espacios de uso público, en la edificación, en el transporte y en los sistemas de información y comunicación de las condiciones de accesibilidad en los términos previstos en la ley.
– El deterioro o inutilización de los elementos de accesibilidad derivados de la aplicación de la ley, por culpa o negligencia.
– Las acciones u omisiones que contravengan lo previsto en la presente ley y las condiciones de accesibilidad que reglamentariamente se determinen, no calificadas como graves.
b) Son infracciones graves:
– El deterioro o inutilización dolosa de los elementos de accesibilidad derivados de la aplicación de la ley.
– El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los elementos de urbanización y del mobiliario urbano en las obras de nueva construcción, ampliación, reforma y mejora de los espacios exteriores.
– El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las obras de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación, mejora, adaptación y cambio de uso de las edificaciones destinadas a un uso que implique la concurrencia de público.
– El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las obras de nueva construcción de edificios destinados a uso colectivo de vivienda al no estar unidos de forma accesible el exterior con el interior y éste con las viviendas, garajes, trasteros y dependencias anejas.
– El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los medios de transporte públicos de nueva adquisición.
– El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en la comunicación.
– El incumplimiento de las reservas establecidas en el Título I, Capítulo II, de la presente ley.
– La reincidencia en falta leve en plazo inferior a tres años.
c) Son infracciones muy graves:
– El incumplimiento fraudulento o con falsificación de documentos de las obligaciones impuestas por esta ley.
– La reincidencia en la comisión de faltas graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1997/12/04/20#art-18