Libro LIBRO I›Título El sujeto pasivo›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 9 jun 1994
Son sujetos pasivos en las importaciones de bienes quienes las realicen.
Se consideran importadores, siempre que se cumpla, en cada caso, la legislación aplicable:
a) Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos, o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
b) Los viajeros para los bienes que conduzcan al entrar en las islas Canarias.
c) Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los apartados a) y b) anteriores.
Se modifica por el .12 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1994-12898 . Téngase en cuenta que este art. ya estaba modificado por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Se modifica por el .11 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31154
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#art-21