Libro LIBRO ITítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 3 mar 2010
1. Estarán sujetas al Impuesto General Indirecto Canario las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones de bienes en dicho territorio. A los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial, cuyo límite exterior está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración general del Archipiélago; también comprende el ámbito espacial del Impuesto el espacio aéreo correspondiente. 2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios Internacionales. Se modifica por el .1 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4.

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eli/es/l/1991/06/07/20#art-3

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