Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 28 oct 1987
DISPOSICIÓN FINAL El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley. Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 242, de 9 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-22916
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eli/es/l/1987/10/07/20#disposicion-final

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