Art. Artículo segundo

En vigor desde 2 dic 1983
España participará en el capital social del Banco Africano de Desarrollo con la suscripción de 2.624 acciones de un valor nominal por acción de 10.000 unidades de cuenta, según se define en el artículo 5.1.b del Acuerdo de constitución del Banco Africano de Desarrollo, que figura como apéndice I a esta disposición. De estas acciones suscritas, 656 serán desembolsadas, en tanto que 1.968 quedarán como capital exigible. Las aportaciones correspondientes a las acciones desembolsadas se realizarán de acuerdo con los términos del apartado 2 de las normas generales que regulan la admisión de países no africanos como miembros del Banco, aprobada por Resolución 07-79 de la Junta de Gobernadores del Banco.
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eli/es/l/1983/11/26/20#articulo-segundo

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