Art. Artículo primero
En vigor desde 2 dic 1983
Se aprueba la participación de España en el Banco Africano de Desarrollo, cuyo Acuerdo constitutivo figura como apéndice a la presente Ley, modificado según la Resolución 05-79 adoptada por la Junta de Gobernadores de dicha Entidad el 17 de mayo de 1979. El Acuerdo constitutivo modificado está actualmente sometido a la ratificación de los distintos países interesados.
La participación de España se realizará en los términos previstos en la Resolución 06-79 sobre ampliación del capital social del Banco Africano de Desarrollo y de acuerdo con la Resolución 07-79 sobre normas generales para la admisión de países no africanos, ambas adoptadas por la Junta de Gobernadores del Banco Africano de Desarrollo el 17 de mayo de 1979 y que se incluyen como apéndices.
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Proeli/es/l/1983/11/26/20#articulo-primero