Art. 5

En vigor desde 1 may 1967
Queda modificada, a los efectos de la pesca, la Real Cédula de diecisiete de diciembre de mil setecientos sesenta y demás Leyes y disposiciones sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas. Queda asimismo modificada, en lo que sea necesario para la aplicación de esta Ley, la Ley noventa y tres/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre, sobre infracciones por embarcaciones extranjeras en materia de pesca.
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eli/es/l/1967/04/08/20#art-5

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