Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 20 oct 2026
La renta valenciana de inclusión presenta las siguientes características: a) Es complementaria y subsidiaria respecto de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que pudieran corresponder a la unidad de convivencia, que deberán solicitarse con carácter previo a su solicitud. b) Es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidas, y solo podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas del orden civil. c) Se configura como una prestación profesional y como una prestación económica sujeta a la obligación de participar en el PAI. d) Es una prestación periódica y vinculada al mantenimiento de los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción, con una duración inicial de seis años renovables, transcurridos los cuales, dicha renovación se efectuará cada tres años en las condiciones que se establezca reglamentariamente, y siempre que persista la situación de vulnerabilidad social y económica que motivó su reconocimiento. e) Es un derecho subjetivo, cuyo reconocimiento y regulación se sujeta a la normativa vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil