Título TÍTULO V

Art. 47

En vigor desde 20 oct 2026
1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que de ellas pudiera derivar. 2. Las infracciones se clasifican en: a) Leves. b) Graves. c) Muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil