Título TÍTULO V
Art. 47
En vigor desde 20 oct 2026
1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que de ellas pudiera derivar.
2. Las infracciones se clasifican en:
a) Leves.
b) Graves.
c) Muy graves.
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Proeli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-47