Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Autorización ambiental integrada
Art. 58
En vigor desde 20 jun 2026
La finalidad de la autorización ambiental integrada es:
a) Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
b) La utilización de manera eficiente de la energía, el agua, las materias primas, el paisaje, el territorio y otros recursos.
c) Integrar en una resolución única los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1.b) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como la declaración de impacto ambiental, en caso de competencia autonómica, o el condicionado de la declaración de impacto ambiental de competencia estatal. Además, se incluirán aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de aguas, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actividades.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-58