Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Autorización ambiental integrada
Art. 57
En vigor desde 20 jun 2026
1. Se encuentra sometida a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
2. La autorización ambiental integrada podrá incluir, a criterio del órgano competente para su tramitación y resolución, aquellas otras actividades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se desarrollen en el lugar del emplazamiento de la instalación que realiza una actividad del anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
b) Que guarden una relación de índole técnica con la actividad del anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
c) Que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 67 y 79 de esta ley, quedan exceptuadas de autorización ambiental integrada las instalaciones o parte de las mismas mencionadas en los apartados anteriores utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-57