Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 185
En vigor desde 20 jun 2026
Sin perjuicio de las multas previstas en esta ley, la comisión de las infracciones graves tipificadas en la misma podrá llevar aparejada la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias:
a) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de dos años.
b) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de un año.
c) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un periodo máximo de un año.
d) Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.
e) Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía por un periodo mínimo de tres años y máximo de diez años.
f) Publicación, cuando se estime que existen razones de interés público, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones. No obstante, dicha identificación se realizará de forma anonimizada siguiendo lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-185