Título TÍTULO VI

Art. 147

En vigor desde 20 jun 2026
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder, entre otros, los siguientes incentivos para la inversión: a) Incentivos para superar de modo significativo los objetivos fijados por obligaciones establecidas en la normativa ambiental. b) Incentivos para alcanzar los objetivos ambientales establecidos en convenios regulados en el capítulo I del título V, siempre que se trate de convenios para superar los objetivos ambientales establecidos en la normativa ambiental vigente. c) Incentivos para la utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción industrial y sus procedimientos de control. 2. Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá adoptar cualquier otra medida dirigida a incentivar, entre otras iniciativas, actuaciones de prevención o el uso de productos no contaminantes.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-147

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