Título TÍTULO VI

Art. 146

En vigor desde 20 jun 2026
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el uso de la fiscalidad ecológica y otros instrumentos de política económica como herramientas para contribuir a los fines de esta ley. Con este objetivo, se podrán establecer incentivos, incluyendo subvenciones, para la inversión y medidas horizontales de apoyo que faciliten tanto la mejora directa de la calidad del medio ambiente como la adopción de prácticas que favorezcan la innovación, la investigación y la gestión eficiente de los recursos naturales. 2. El conjunto de incentivos propuestos será implantado paulatinamente, desarrollados reglamentariamente cuando proceda y siempre establecidos con los límites de las disponibilidades presupuestarias que cada año otorgue la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-146

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