Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 jun 2026
La regulación establecida en el artículo segundo será de aplicación inmediata a partir de la entrada en vigor de esta ley, cualquiera que fuera el estado de tramitación en el que se encontraran los expedientes, siendo de aplicación también la regulación establecida en el apartado uno de este artículo para planeamientos ya aprobados que establezcan una dotación superior. Las modificaciones recogidas en los artículos cuarto, quinto y sexto no serán de aplicación a los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, cuenten con aprobación inicial.
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eli/es-md/l/2026/06/11/2#disposicion-transitoria-primera

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