Art. Disposición adicional única

En vigor desde 16 jun 2026
1. Los municipios de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y tras la adopción del acuerdo municipal en relación con los usos terciario oficinas, hospedaje y dotacional privado, así como del referido al incremento de edificabilidad y densidad, deberán remitir certificación de dicho acuerdo a la dirección general competente en materia de vivienda y a la dirección general competente en materia de urbanismo en el plazo de cinco días hábiles tras su adopción. Todo ello, sin perjuicio de la remisión a otros órganos de la Comunidad de Madrid, al amparo de la legislación en materia de administración local que resulte de aplicación. 2. Asimismo, los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la ley, deberán remitir a los mismos centros directivos los datos referidos a: a) Número de solicitudes de licencias o declaraciones responsables presentadas en su Ayuntamiento al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2024, de 28 de junio, especificando si se han solicitado sobre parcelas calificadas de uso terciario oficinas, uso terciario hospedaje, uso dotacional privado o uso vivienda protegida, así como el número de viviendas que se incluyen en dichas solicitudes. b) Número de licencias concedidas o declaraciones responsables eficaces de su Ayuntamiento en aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2024, de 28 de junio, especificando si se han concedido o producen efectos sobre parcelas calificadas de uso terciario oficinas, uso terciario hospedaje, uso dotacional privado o uso vivienda protegida, incluido el número de viviendas que se habilitan con los títulos habilitantes.
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eli/es-md/l/2026/06/11/2#disposicion-adicional-unica

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