Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 2 jul 2025
Hasta la efectiva aplicación de lo previsto en el apartado 7 del artículo 32, mediante su regulación en las correspondientes bases generales de los procesos selectivos, las listas de empleo ordinarias que hayan de constituirse en aplicación de esta ley resolverán las situaciones de empate entre las personas que se integren conforme a los siguientes criterios: a) En los casos en que la lista de empleo se hubiere constituido conjuntamente entre los turnos de acceso libre y de promoción interna, la persona integrada en la lista que participe desde este último turno. b) A favor de quien hubiere obtenido una mejor calificación en el supuesto práctico de la fase de oposición y en su defecto, de componerse éste de varias partes, el que hubiera obtenido una mejor calificación en alguna de sus partes. c) A favor de quien hubiere obtenido una mejor calificación en la prueba selectiva consistente en la exposición oral de contenidos y en su defecto el que hubiera obtenido una mejor calificación en alguna de sus partes. d) A favor de quien hubiere obtenido una mejor calificación en la prueba consistente en el desarrollo por escrito de temas o apartados del programa de temas, y en su defecto, quien hubiera obtenido una mejor calificación en alguna de sus partes. e) En los procesos selectivos que incluyan una prueba teórica de cuestionario tipo test, a favor de quien tuviere un mayor número de aciertos, en su defecto a quien tuviere un menor número de fallos y en su defecto a quien hubiere dejado en blanco un menor número de preguntas. f) Finalmente, en atención al orden alfabético que haya sido aplicado en el proceso selectivo del que deriva la lista de empleo relativa al orden de actuación de las personas aspirantes.
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eli/es-cn/l/2025/06/26/2#disposicion-transitoria-sexta

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