Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 2 jul 2025
Con la finalidad de garantizar la efectiva implementación de la medida prevista en el artículo 8 de esta ley, reduciendo con ello la necesidad de proveer interinamente puestos de personal funcionario en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano convocante a que se refiere el citado artículo 8, podrá aplicar la medida prevista en él, respecto de aquellos procesos selectivos que no estuvieren resueltos de forma definitiva el día de entrada en vigor del Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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eli/es-cn/l/2025/06/26/2#disposicion-transitoria-quinta

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