Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 2 jul 2025
Los actos administrativos dictados por la Dirección General de la Función Pública, en procedimientos iniciados en los departamentos y organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los que se resuelven a instancia de parte, una vez dictados, deberán ser notificados por las unidades competentes en materia de personal de los citados departamentos u organismos. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, siendo notificado directamente por la Dirección General de la Función Pública, la resolución de los procedimientos de reingreso al servicio activo en los casos en que la persona solicitante no tenga derecho a la reserva del puesto de trabajo.
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eli/es-cn/l/2025/06/26/2#disposicion-adicional-undecima

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