Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 2 jul 2025
El Gobierno de Canarias, en el plazo de los seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, impulsará la iniciativa normativa correspondiente a fin de abordar una nueva regulación profesional de las personas funcionarias que tengan la condición de agentes forestales y medioambientales, adscritas a las Administraciones públicas canarias, para la adaptación de la normativa autonómica a la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2025/06/26/2#disposicion-adicional-duodecima