Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 5 abr 2025
Con el fin de fortalecer los servicios y personal de inspección que resulten adecuados para desarrollar las funciones de comprobación, inspección y sanción, simultáneamente a la tramitación de modificaciones normativas que resulten necesarias para la implantación de las declaraciones responsables o comunicaciones, se tramitarán las modificaciones necesarias de las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, presupuestarias, para dotar dichos servicios o reordenar los servicios existentes que gestionaban las autorizaciones y licencias. A tal fin, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán incluir en el proyecto de presupuestos generales las consignaciones presupuestarias necesarias para las modificaciones de las estructuras organizativas administrativas, así como para dotarse de las herramientas informáticas adecuadas.
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eli/es-cb/l/2025/04/02/2#disposicion-adicional-tercera

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