Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 5 abr 2025
Lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes del capítulo VI del título II de la presente ley referente a las Entidades Colaboradoras de la Administración de Cantabria, no será de aplicación en las materias reguladas en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Meteorología, o en su normativa de desarrollo.
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eli/es-cb/l/2025/04/02/2#disposicion-adicional-cuarta

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