Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 93

En vigor desde 5 abr 2025
El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 18. Definición. 1. A los efectos de la presente ley, se entiende por personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria el personal de la Consejería competente en materia de salud y de los organismos públicos y entidades de naturaleza o titularidad pública vinculadas o dependientes de la misma. 2. El personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria que ejerza profesiones sanitarias tendrá la consideración de autoridad pública, gozando de la protección reconocida a dicha condición por la legislación vigente.»
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eli/es-cb/l/2025/04/02/2#art-93

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