Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 93
93 / 118En vigor desde 5 abr 2025
El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. Definición. 1. A los efectos de la presente ley, se entiende por personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria el personal de la Consejería competente en materia de salud y de los organismos públicos y entidades de naturaleza o titularidad pública vinculadas o dependientes de la misma. 2. El personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria que ejerza profesiones sanitarias tendrá la consideración de autoridad pública, gozando de la protección reconocida a dicha condición por la legislación vigente.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2025/04/02/2#art-93