Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 5 abr 2025
1. Cuando en un procedimiento de autorización de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria sea preceptiva la emisión del informe de un órgano de la Administración del Estado, el órgano autonómico competente solicitará directamente del centro directivo, organismo o entidad estatal la emisión del correspondiente informe.
2. Transcurrido el plazo máximo de emisión sin pronunciamiento expreso del informante, el órgano responsable de la tramitación pondrá en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Cantabria esta circunstancia y los efectos económicos derivados de la ausencia o demora en la emisión del informe, e informará de esta circunstancia al promotor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2025/04/02/2#art-17