Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 5 abr 2025
1. Cuando sea preciso solicitar varios informes sectoriales a emitir por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que sean de su competencia regulatoria en un mismo procedimiento, el órgano competente solicitará la emisión de todos los informes que sean exigibles de modo simultáneo, salvo que expresamente no sea posible de conformidad con su normativa específica.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior, los informes que deban emitirse no tendrán carácter sucesivo, de tal forma que la emisión de un informe no estará condicionada por la expedición previa del informe de otro órgano sectorial, salvo aquellos casos en los que un trámite sea consecuencia del anterior o causa del siguiente o así se establezca en la norma de aplicación.
3. En el caso en que un mismo órgano deba emitir informe a varios efectos, siempre que se garantice la eficacia y eficiencia administrativa, se emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos sobre los que deba pronunciarse.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2025/04/02/2#art-16