Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 19 dic 2025
1. Se fomentarán la producción, transformación y comercialización de la acuicultura ecológica, teniendo en consideración la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; las estrategias marinas para las demarcaciones marinas sudatlántica y del Estrecho y Alborán; los planes de ordenación del espacio marítimo para las demarcaciones marinas sudatlántica y del Estrecho y Alborán, y la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de Zonas Costeras 2021-2030. 2. Las ayudas destinadas a la conservación, recuperación, restauración y mejora del medio ambiente y la biodiversidad, a la protección costera, a la gestión del paisaje y al buen estado ambiental del medio y de las zonas acuícolas contarán con criterios de selección para las instalaciones que realicen o se comprometan a realizar producción ecológica durante el período mínimo que se establezca en las mismas.
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eli/es-an/l/2025/12/12/2#art-7

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