Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 19 dic 2025
Serán principios rectores de la presente ley los siguientes: a) Promover la cohesión territorial y el mantenimiento de un medio rural dinámico. b) Impulsar la generación de conocimiento del sector ecológico y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas a través de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transformación digital. c) Fomentar la simplificación administrativa en las actuaciones de la Administración, siendo simples, claras y próximas. d) El desarrollo equilibrado de los distintos subsectores de la producción ecológica de Andalucía y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, favoreciendo la convivencia con otros sistemas de producción. e) Conservar y mejorar el medio ambiente y promover la lucha, la mitigación y adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad, optimizando el uso de los medios de producción. f) Fomentar acciones que incidan en la mejora del valor añadido de las producciones ecológicas y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas. g) Integrar la perspectiva de la igualdad de género en las medidas y acciones previstas para el impulso y promoción de las producciones ecológicas y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas. h) Velar por la salvaguarda de la competencia efectiva con el fin de garantizar un correcto funcionamiento de los mercados objeto de la presente ley.
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eli/es-an/l/2025/12/12/2#art-3

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