Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 11 may 2024
1. Las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público autonómico podrán incorporar criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico vinculadas al impulso demográfico, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en la materia. 2. Se podrán aprobar líneas de ayudas y subvenciones, mediante el procedimiento de concesión directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico, en consonancia con la normativa vigente. 3. Se creará un fondo de apoyo a los concejos con especiales dificultades demográficas.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-10

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