Título TÍTULO SEXTO
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 29 jun 2024
1. La CACVSA se subrogará en la misma posición jurídica que ostentaban las extintas Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) y Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (SAMC) en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional, y de seguridad social de los trabajadores. Se respetarán en todo caso la categoría profesional, la antigüedad y los derechos económicos adquiridos por el personal mencionado, así como sus derechos sociales, de conformidad con el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
2. En consecuencia, el personal laboral que presta sus servicios en la CVMC y la SAMC se adscribirá a la CACVSA en las mismas condiciones y derechos de los que eran titulares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#disposicion-adicional-sexta