Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 304
En vigor desde 29 ago 2024
1. En el marco del deber de corresponsabilidad y en el ámbito de sus respectivas competencias, las diputaciones forales y los ayuntamientos, por sí mismos o asociados, podrán acordar la constitución de espacios o grupos de trabajo específicos, de ámbito territorial o local, destinados a articular la colaboración y cooperación entre los diferentes sectores de atención implicados y entre los diferentes agentes, públicos y privados, que intervienen en estos, con el objetivo de potenciar el trabajo en red y de garantizar así fórmulas de actuación conjuntas y multidimensionales que ayuden a dar respuestas más eficaces y coherentes.
2. Dichos espacios o grupos de trabajo podrán incidir tanto en el ámbito de la promoción de los derechos como, sobre todo, en los ámbitos de la prevención, la detección y la protección de situaciones perjudiciales para la salud, el desarrollo educativo, el bienestar material y la inclusión social; de situaciones de violencia contra personas menores y de situaciones de vulnerabilidad a la desprotección y de desprotección.
3. Los espacios o grupos de trabajo podrán constituirse con carácter permanente o con carácter temporal, para tratar cuestiones coyunturales o cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-304