Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 302
En vigor desde 29 ago 2024
En aplicación de la exigencia de corresponsabilidad establecida en el artículo 5 de esta ley, las administraciones públicas vascas cumplirán con su deber de cooperación y coordinación, a nivel tanto interinstitucional como intersectorial, con el fin de garantizar la máxima coherencia, unidad, eficacia y eficiencia en las políticas y las actuaciones que inciden en el bienestar de la infancia y la adolescencia, en la promoción de sus derechos y en la prevención, detección y protección ante situaciones susceptibles de perjudicar su desarrollo pleno y armónico o de vulnerar sus derechos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-302