Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes a la tutela y a la guarda

Art. 215

En vigor desde 29 ago 2024
1. En relación con las personas menores de edad en acogimiento familiar o residencial, con el fin de apoyar en su labor a la familia o persona acogedora, de favorecer la inclusión social y el desarrollo de la persona menor, o cuando sea conveniente a su interés superior por otras razones, la diputación foral que ejerza la tutela o haya asumido la guarda podrá acordar la delegación de guarda para estancias, salidas de fines de semana o vacaciones. 2. Las personas con las que la persona menor realice salidas periódicas deberán reunir los criterios de adecuación específicos que hayan sido previstos, a tal efecto, por cada una de las diputaciones forales, con el fin de garantizar que están en condiciones de proporcionar un apoyo adecuado a las necesidades específicas y particulares de la persona menor de edad.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-215

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