Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Disposiciones comunes a la tutela y a la guarda
Art. 214
En vigor desde 29 ago 2024
1. El plan individualizado de protección será evaluado y revisado al menos cada seis meses, de manera que pueda valorarse el progreso respecto de su objetivo y la conveniencia de mantenerlo o modificarlo, así como la adecuación de las medidas adoptadas al interés de la persona menor protegida.
2. No obstante, cuando se haya adoptado la medida de acogimiento familiar permanente, el plazo entre revisiones podrá ser de un año a partir de la segunda revisión.
3. En el caso de los niños o niñas menores de tres años, las medidas no permanentes se revisarán al menos cada tres meses, y respecto de mayores de esa edad se revisarán cada seis meses. En los acogimientos familiares permanentes, la revisión se realizará cada seis meses el primer año, y cada doce meses a partir del segundo año.
4. Con carácter general, se revisará trimestralmente el plan individualizado de protección de las personas en acogimiento residencial en centros específicos para problemas graves de conducta, y sin perjuicio de la posibilidad de que mediante resolución judicial se determine una periodicidad diferente.
5. La diputación foral competente remitirá al Ministerio Fiscal informe justificativo de la situación de una persona menor cuando esta se haya encontrado en acogimiento residencial o en acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a dos años, y deberá justificar las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de carácter más estable en ese intervalo de tiempo.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-214