Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 96
En vigor desde 3 mar 2023
1. Son órganos de disciplina deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears, con carácter necesario, el Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación.
2. El Comité de Competición y Disciplina es el órgano de disciplina deportiva, de composición colegiada o unipersonal, con funciones de disciplina deportiva y de decisión sobre incidencias en la organización de la competición federada.
3. El Comité de Apelación es el órgano de apelación que decide sobre los recursos que puedan presentarse a las decisiones que adopta el Comité de Competición y Disciplina en primera instancia.
4. La Junta Directiva de la federación deportiva nombrará y destituirá a las personas integrantes de los órganos de disciplina deportiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-96