Art. 96
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 96

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En vigor desde 3 mar 2023
1. Son órganos de disciplina deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears, con carácter necesario, el Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación. 2. El Comité de Competición y Disciplina es el órgano de disciplina deportiva, de composición colegiada o unipersonal, con funciones de disciplina deportiva y de decisión sobre incidencias en la organización de la competición federada. 3. El Comité de Apelación es el órgano de apelación que decide sobre los recursos que puedan presentarse a las decisiones que adopta el Comité de Competición y Disciplina en primera instancia. 4. La Junta Directiva de la federación deportiva nombrará y destituirá a las personas integrantes de los órganos de disciplina deportiva.
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