Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 40
En vigor desde 3 mar 2023
1. Las administraciones deportivas de las Illes Balears promoverán la recuperación, el mantenimiento, la práctica y el desarrollo de los deportes autóctonos, propios de la comunidad autónoma, como elemento de identidad cultural, y apoyarán su conocimiento y su práctica mediante la difusión dentro y fuera de las Illes Balears, en colaboración con las entidades deportivas reconocidas oficialmente en este ámbito.
2. Son deportes autóctonos de las Illes Balears el tiro con honda o bassetja y el trote, encuadrados, respectivamente, en la Federación Balear de Tiro con Honda y la Federación Balear de Trote, y aquellos otros que en el futuro reconozca oficialmente la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-40