Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 3 mar 2023
1. Las competiciones profesionales son aquellas que considera como tales el Consejo Superior de Deportes o aquellas de carácter internacional consideradas profesionales por el volumen y la importancia económica de la competición, la capacidad de explotación comercial, la existencia de vínculos laborales generalizados, la existencia de convenios colectivos y la tradición e implantación de la competición correspondiente. 2. Específicamente, las personas deportistas que participen de forma regular en estas competiciones tendrán que ser profesionales, salvo que no lleguen a la edad mínima exigida para establecer relaciones laborales.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-31

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