Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 3 mar 2023
1. Son competiciones no oficiales todas aquellas pruebas o conjunto de pruebas deportivas así definidas por la federación correspondiente y que no están incluidas en el calendario oficial de competiciones de la temporada. 2. En cualquier caso, los promotores de este tipo de competiciones tendrán que garantizar las coberturas mínimas establecidas en el artículo 51 de esta ley, como también el cumplimiento de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-27

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