Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 153

En vigor desde 3 mar 2023
1. El ejercicio profesional regulado por esta ley podrá llevarse a cabo a través de sociedades profesionales, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. Esta prestación podrá realizarse en base a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y en sus normas de desarrollo. 2. Las sociedades profesionales están sometidas a las mismas obligaciones que la ley citada establece para las personas que llevan a cabo actividades profesionales reguladas.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-153

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