Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 149
En vigor desde 3 mar 2023
1. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o destinatarias de los servicios deportivos mediante el establecimiento de los sistemas de control e inspección oportunos.
2. La consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de deportes ejercerá las funciones de control e inspección, sin perjuicio de las competencias propias de la inspección de otros organismos o entidades.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-149