Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 114

En vigor desde 3 mar 2023
1. Las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears podrán declarar un acontecimiento deportivo como singular, de acuerdo a su relevancia deportiva y social, al número y a la categoría deportiva de las personas participantes y a la promoción turística de las Illes Balears. 2. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con la administración de los consejos insulares, tiene que establecer reglamentariamente los criterios, las condiciones y los requisitos para poder calificar un acontecimiento deportivo singular en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el plazo de un año desde la publicación de esta ley.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-114

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