Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 113
En vigor desde 3 mar 2023
Las administraciones deportivas de las Illes Balears podrán acudir al patrocinio deportivo como instrumento de comunicación, difusión y asociación a la imagen institucional, en relación con acontecimientos, personas deportistas o entidades deportivas que transmitan los valores del esfuerzo, del trabajo, de la camaradería y del esfuerzo personal y colectivo, con pleno cumplimiento de la normativa general sobre publicidad y contratación pública.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-113