Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Parques
Art. 71
En vigor desde 28 feb 2023
Para la gestión de los parques naturales la figura de director o directora, que deberá ser desempeñada por un funcionario de la consejería competente en materia de medioambiente, ejercerá funciones generales de dirección y supervisión de las actividades que se desarrollen en él, así como de toma de decisiones relativas a la gestión del mismo que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos y, en particular, las siguientes:
a) Promover y aplicar los instrumentos de planeamiento y gestión del parque natural, responsabilizarse de su gestión y del cumplimiento de los criterios fundamentales y de los objetivos de la presente ley.
b) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.
c) Emitir informes en los casos previstos por la ley o por los instrumentos de planeamiento y gestión.
d) Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del parque natural y las que le sean encomendadas por la consejería competente.
e) Formar parte de la Junta Rectora del parque natural.
f) Hacer seguimiento del estado de conservación de los valores que justificaron su declaración.
g) Impulsar las medidas de conservación y su compatibilización con el uso sostenible del espacio natural protegido.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-71