Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 28 feb 2023
1. La ejecución forzosa de los actos administrativos afectará no solo a la suspensión y demolición de obras, sino también a la realización de aquellas que sea necesario efectuar para restaurar el medio natural alterado o restituirlo a su estado anterior. 2. En el supuesto de tratarse de acciones precisas para la correcta gestión de un espacio natural protegido, la persona propietaria de los terrenos, en caso de no realizarlas por su propia iniciativa, estará obligada a soportar su ejecución por parte de la consejería competente en materia de medioambiente.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-62

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