Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 112

En vigor desde 27 may 2025
1. Se crea el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluirá especies, subespecies y poblaciones que, en el contexto de La Rioja, sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza. 2. El Registro podrá incluir aquellas especies, taxones o poblaciones que figuren en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para el conjunto del Estado y/o como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España. 3. El Registro tendrá carácter administrativo y dependerá de la consejería con competencias en materia de medio ambiente, que será la que llevará a cabo la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población en este listado cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje. 4. La inclusión de un taxón o población en el Registro conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación. Se modifica art. único.9 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007

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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-112

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