Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 112
112 / 199En vigor desde 27 may 2025
1. Se crea el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluirá especies, subespecies y poblaciones que, en el contexto de La Rioja, sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza.
2. El Registro podrá incluir aquellas especies, taxones o poblaciones que figuren en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para el conjunto del Estado y/o como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
3. El Registro tendrá carácter administrativo y dependerá de la consejería con competencias en materia de medio ambiente, que será la que llevará a cabo la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población en este listado cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
4. La inclusión de un taxón o población en el Registro conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación.
Se modifica art. único.9 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-112