Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimosexta
En vigor desde 19 abr 2023
En lo no dispuesto en la presente ley, el régimen de infracciones y sanciones en materia de dopaje y de violencia, intolerancia y discriminación por cualquier motivo en el deporte y en la actividad física será el establecido en las leyes que en cada momento regulen esas materias. En todo caso, cuando unos mismos hechos sean susceptibles de ser calificados y sancionados con arreglo a la presente ley y en la normativa especial referida, se aplicará la segunda atendiendo al principio de especialidad.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#disposicion-adicional-decimosexta