Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 19 abr 2023
Las denominaciones de club deportivo, agrupación deportiva y federación deportiva quedan reservadas exclusivamente a las entidades que con tal denominación se regulan en la presente ley. Queda prohibida cualquier denominación idéntica o análoga que pueda inducir a confusión.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-28